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Agosto 28 de 2024¿Que es el IJA?
IJA son las siglas con las que se identifica al Instituto de Justicia Alternativa, el cual es un órgano de apoyo del Poder Judicial con autonomía técnica y administrativa, rector en materia de medios alternativos de justicia, tales como la mediación, conciliación y arbitraje; siendo sus principales atribuciones la promoción de los métodos alternos como una solución pacífica de los conflictos, el desarrollo de una red de centros como sistema de Justicia Alternativa en el Estado y la reglamentación de organismos públicos y privados que presten estos servicios así como de los prestadores que desarrollen dicha actividad. Contando además con la atribución de sancionar y registrar los convenios realizados en los centros para que sean considerados como sentencia ejecutoriada.
Historial de Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco
En el año 2004, el poder Legislativo en coordinación con los poderes Ejecutivo y Judicial, convocaron a la ciudadanía a foros de consulta regionales, para que hicieran llegar propuestas para llevar a cabo una reforma al sistema de impartición de justicia en el Estado, el resultado arrojo una gran número de propuestas, siendo coincidentes los Colegios y Barras de Abogados, destacados Juristas, académicos universitarios, el Poder Judicial, la Procuraduría de Justicia y la ciudadanía en general, de la necesidad de contar con una ley que regulará los medios alternativos de justicia para que a través de la mediación, conciliación, arbitraje y negociación se diera solución a los problemas de los ciudadanos en materia civil, familiar y algunos en materia penal, sin llegar a juicio.
Fue así como se presentó un proyecto de Ley de Justicia Alternativa en marzo del 2006, con el cual se pretendía lograr el desarrollo de los métodos alternos de solución de conflictos como elementos indispensables de los sistemas judiciales modernos, formando parte de la cultural actual de las sociedades, generando a través de ellos un entorno social pacífico en el que los participantes resolvieran sus problemas ellos mismos; el proyecto en mención se aprobó el 23 de diciembre de ese mismo año, publicándose en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 30 de enero del 2007, para entrar en vigor el 1° de enero del 2008.
Con objeto de ser congruente con la creación de la Ley de Justicia Alternativa, el Pleno de la LVII Legislatura del Congreso del Estado con fecha 31 de Diciembre de 2006 y mediante Decreto número 21,754, aprobó la reforma del artículo 56 de la Constitución Política del Estado para darle vida al órgano dependiente del Poder Judicial encargado de proporcionar el servicio de justicia alternativa, a través de los métodos alternos de resolución de conflictos, siendo éste el INSTITUTO DE JUSTICIA ALTERNATIVA, dicho Decreto fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 02 de Diciembre de 2010.
Sin embargo, la entrada en vigor de la Ley se fue postergando, tal y como consta en el Decreto número 22,138 aprobado por el Pleno de la LVII Legislatura del Congreso del Estado con fecha 11 de Diciembre de 2007, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 27 de Diciembre de 2007, mediante el cual se reforma el primer transitorio de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, para entrar en vigor el 1º de Mayo de 2008, con objeto de extender el período de vacatio legis (plazo existente entre el momento de publicación de una ley y su entrada en vigor) y de asegurar la adecuada aplicación y el correcto funcionamiento de los nuevos órganos que plantea la Ley.
De igual forma, con fecha 16 de abril de 2008, el Pleno de la LVII Legislatura del Congreso del Estado mediante Decreto número 22,216, aprobó reformar diversos artículo de la Ley, tales como el 4° fracciones II y IX, 5° segundo párrafo y fracción I, 6° fracción II, 15, 27, 29, 62, 62 y 63 fracción VI y último párrafo, 67, 72, 73, 76 fracciones I, V y VI, 84 fracción II, 87 fracción II y 88; así como adicionar el artículo 5-bis y derogar los artículo 68, 70, 71 y 74; también se estableció derogar los artículos Primero y Cuarto transitorios del Decreto 21,755, por lo que éste y el Decreto en cuestión entraron en vigor simultáneamente el día 1° de enero de 2009.
Entrada en vigor la Ley, continúan las reformas a la misma, tal y como consta en el Decreto número 22,628, aprobado por el Pleno de la LVIII Legislatura del Congreso del Estado con fecha 26 de Marzo de 2009, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 07 de Abril de 2009, mediante el cual se reformo el artículo 15 de la Ley, con objeto de establecer que la Secretaría General de Gobierno en materia notarial, la Procuraduría General de Justicia, la Procuraduría Social, y demás autoridades que por disposición legal tengan atribuciones para ello, podrán desempeñar las funciones de mediación y conciliación sin requerir acreditación ante el Instituto.
Así mismo y con objeto de perfeccionar los errores de técnica legislativa incertos en la Ley, y para garantizar que mediante la sanción los convenios sean registrados en calidad de sentencias ejecutoriadas de la manera más justa y que la Ley sea interpretada y aplicada conforme la intención del legislador sin que se desvirtúe por errores de redacción, el Pleno de la LIX Legislatura del Congreso del Estado con fecha 07 de Diciembre de 2010, aprobó el Decreto numero 23,452, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 23 de Diciembre de 2010, mediante el cual se reforman los artículos 4 fracción XI, 5 párrafo segundo, 6 fracción II, 15 segundo párrafo, 20, 22, 23, 24 fracción V, VI y IX, 27, 28 fracción III, X, XIII y XIV, 29 fracciones II, III y IV, 31 fracción VIII recorriéndose lo subsecuente a una fracción IX, 33 fracción IV y VI, 35 fracción III, 36 fracción V y VI, 37 fracción I, II, III y IV, 38, 39, 50 fracción I a la VII, 61, 62, 63 primer párrafo y fracción IV, 67, 72, 73, 75, 81 y 91; así como se derogan la fracción V del artículo 29, fracción VI del 63, artículos 92, 93, 94, 95, 96, 97 y 98; se adiciona un nuevo texto a la fracción VII del artículo 8, un quinto párrafo al artículo 11, un tercer párrafo al artículo 15, al artículo 18 una fracción VIII, al artículo 19 la fracción V, al artículo 24 la fracción XVII, al artículo 28 las fracciones XV al XIX, al artículo 30 un tercer párrafo y se añade el artículo 56 bis.
Ante la creación del Instituto de Justicia Alternativa, se requería nombrar a su Director General, fue así que el 28 de febrero del 2011, mediante Acuerdo legislativo número 794, aprobado por unanimidad de la LIX Legislatura del Congreso del Estado se nombra al C. Rafael Castellanos como su titular.
Así mismo el Titular del Ejecutivo del Estado, conforme a los artículos 32 y 33 de la Ley de Justicia Alternativa, designó con fecha 16 de mayo del 2011 al C. Ignacio Alfonso Rejón Cervantes como Secretario Técnico del Instituto.
Con objeto de integrar debidamente los órganos del Instituto, el 13 de julio de 2011, en sesión solemne se tomó protesta al Consejo, integrado conforme el artículo 29 de la Ley por el Director General; dos representantes del Poder Judicial, recayendo dichos cargos en el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia el Dr. Celso Rodríguez González y un juez de primera instancia designado por el Consejo de la Judicatura el Mtro. Alejandro Guevara Pedroza; dos representantes del Poder Ejecutivo, designados por el Gobernador siendo estos el Lic. Ricardo López Camarena, Subsecretario de Asuntos Jurídicos y el Lic. Pedro Ruíz Higuera, Procurador Social; y dos representantes del Poder Legislativo, siendo estos el Presidente de la Comisión Legislativa de Justicia el Diputado Luis Armando Córdova Díaz y el Presidente de la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos el Diputado Jesús Casillas Romero.
El Instituto de Justicia Alternativa una vez conformado en sus órganos máximos de dirección, ha venido trabajando a través del Consejo en distintos proyectos medulares para su integración debida, como la aprobación en sesión extraordinaria de fecha 06 de septiembre de 2011 del Reglamento Interno, mismo que se publico en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 8 de septiembre de 2011. Así como la designación en sesión extraordinaria de fecha 01 de Noviembre del 2011, del Director de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos y Validación el Lic. Jorge García Domínguez; el Director de Acreditación, Certificación y Evaluación el Lic. Oscar Magallanes de la Rosa; y el Director de Administración y Planeación el Lic. Efraín Robles Vela. De igual forma en la sesión antes citada el Consejo acordó respecto la aprobación de los Reglamentos de Transparencia y Acceso a la Información Pública; el de Adquisiciones y Enajenaciones; y el Código de Ética para los Prestadores de Servicio de los Métodos Alternos de Solución de Conflictos, los cuales fueron publicados en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 12 de noviembre del 2011. Por lo que se refiere a los Reglamentos de Acreditación, Certificación y Evaluación y el de Métodos Alternos de Solución de Conflictos y Validación, estos fueron aprobados por el Consejo con fecha 13 de enero de 2012 y publicados en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 31 de enero del año en mención; así mismo con fecha 20 de enero de 2012 en sesión extraordinaria del Consejo resulto electo como Director de Capacitación y Difusión del Instituto, el Lic. Leopoldo Partida Caballero.
Recientemente el Consejo en sesión de fecha 10 de julio del 2012, aprobó las Condiciones Generales de Trabajos de los Servidores Públicos del Instituto, documento que obra en depósito del Tribunal de Arbitraje y Escalafón, lo cual consta mediante Acuerdo de depósito de fecha 27 de septiembre del 2012, cumpliéndose en consecuencia el requerimiento para su entrada en vigor, así mismo y con objeto de darle publicidad a las Condiciones Generales estas se publicaron en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” con fecha 18 de octubre del 2012.
Para el debido desempeño de sus funciones el Instituto cuenta con instalaciones, ubicadas en la calle Moscú No. 60, en la colonia Lafayette, C.P. 44150, en la ciudad de Guadalajara Jalisco, en donde estamos en la mejor disposición de orientar y prestar los servicios de métodos alternos de solución de conflicto a la ciudadanía en general, con objeto de promover y difundir una cultura de prevención y paz.
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